Bueno… Nueva nueva… Es de 2013
Si eres europeo o europea como yo, sabrás que desde 2013 está en vigor un reglamento que fija los criterios a seguir en las reivindicaciones sobre productos cosméticos, pero es ahora cuando se van a incorporar nuevos anexos al Documento Técnico sobre Reivindicaciones de Productos Cosméticos. Documento que puedes consultar en este enlace a la web de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
Que sí, que tiene guasa que este documento explicativo a la ley de 2013 se aprobara en 2017 y no entre en vigor hasta 2019, pero bueno… Mejor tarde que nunca, como se suele decir.
La verdad es que no sé hasta qué punto va a suponer un cambio considerable en cuanto a la oferta de unos y otros productos cosméticos… Espero equivocarme en mis suposiciones y que empiece a ser más clara y fiable nuestra elección de cosméticos; pero si hay parte del documento que está en vigor, es fácil que tenga mis dudas sobre el cumplimiento de la normativa.
Entre las incorporaciones a este documento está la de la reivindicación «sin» y la reivindicación de hipoalergénico. Personalmente, la reivindicación «sin» me parece muy importante.
«Sin parabenos»: bueno, creo que ya he expresado mi opinión en el blog, pero ahora ahondaré más en el tema. No todos los parabenos son iguales, cierto es que es preferible evitarlos. Pero, como le decía hoy a una amiga, también evitamos el phenoxyethanol, ¿no? Y, nuestros productos durarán 6 meses (recordemos el símbolo PAO, el del tarro abierto) y, alguno nos caducará. Nos pondremos enfermos/as y… Porque, ¿qué conservante de los mencionados es mejor (o peor)? Entre otras cosas, unos y otro se permiten. Y en una concentración muy pequeña. Personalmente, yo prefiero no usar todos mis productos cosméticos con estos conservantes; pero si los tienen, los tienen.
La verdad es que no tengo mucho más que decir al respecto. Yo os enlazo el documento, que me parece muy interesante. Y, como siempre, cualquier duda, la comentamos.